martes, 29 de junio de 2021

Orden de Vedas 2021-22

Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

ORDEN de 21 de junio de 2021, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2021-2022, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, operada mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ostenta competencias exclusivas en materia de caza, a través de los apartados 1 y 5 del artículo 131, lo que incluye, en todo caso, la planificación, regulación, la vigilancia y la fijación del régimen de aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como en materia de vigilancia, inspección y control de la caza.

El artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299, de 14.12.2007), prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC nº 86, de 15.7.1998), y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC nº 81, de 29.4.2003), establecen que la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas. A este respecto, el artículo 23.2 de la citada Ley y el artículo 77.2 del mismo Reglamento determinan que la publicación anual de la Orden Canaria de Caza en el Boletín Oficial de Canarias se efectuará antes del 30 de junio de cada año.

Más información: BOC Nº 132. Martes 29 de Junio de 2021

jueves, 4 de marzo de 2021

Entidades y cazadores grancanarios se niegan a exterminar el conejo


El pasado 22 de febrero todas las entidades de caza representativas del sector cinegético de Gran Canaria reunidas en Polígono insular de Tiro de Lomo Pollo en Telde, tomaron la iniciativa de hacer frente común mediante una plataforma a la intención del Gobierno Canario de declarar al conejo especie exótica e invasora en las islas, y con ello, condenarlo a la erradicación.

El conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus subsp. algirus)  es una especie naturalizada en Canarias, probablemente introducido hace más de 500 años,  interactuando con la flora autóctona desde aquel entonces. Actualmente el conejo se encuentra en abundancias ínfimas comparativamente a los datos históricos, afectado por las enfermedades víricas, la pérdida de hábitat, el abandono de la agricultura tradicional, los predadores domésticos y la fragmentación del territorio. En este sentido, los cazadores han reducido los periodos de caza, el número de perros y suprimido las armas para su captura.

Por otra parte, aprovechando la futura Ley de Biodiversidad y Recursos Naturales de Canarias, en fase de debate, el Gobierno de Canarias intenta modificar la Ley de Caza por la puerta de atrás. En esta modificación, las especies objeto de caza  se clasifican en caza mayor y caza menor. Sin embargo, según el interés de la administración, en poco tiempo la clasificación además contaría con las definiciones del Real Decreto de Exóticas Invasoras. El mismo que pretendía declarar al almendrero especie invasora en Canarias.

Al parecer, el sentido de todo este despropósito es que el conejo se alimenta de plantas endémicas. Siempre bajo estudios financiados y dirigidos unilateralmente hacia los mismos investigadores por los técnicos del propio Gobierno.

Lo que más indigna a los cazadores es que además de prohibirles la gestión del conejo mediante agua, comida, control de predadores, repoblaciones y colaboraciones con agricultores a los que les puedan producir daños. Se les imponga practicar la caza con el fin de hacerlo desaparecer, a tenor del planteamiento propuesto en el borrador de la Ley de Biodiversidad Canaria.

Ante la incapacidad de gestionar, el Gobierno se ha instalado en la prohibición, sin entrar a regular la especie, incumpliendo la implantación de la ordenación en su aprovechamiento, y en todo caso obviando a los cazadores, más solución, que parte del problema en este asunto.

Desde que la Comunidad Autónoma asumió las competencias en caza, paradójicamente responsable del fomento del patrimonio cinegético, se ha prohibido cazar las dos especies de caza mayor por ser exóticas e invasoras, Arruí y Muflón (introducidas por la propia administración). De las existentes de caza menor, también se ha prohibido la caza de la codorniz y tórtola. La perdiz moruna y perdiz roja pasan por malos momentos en cuanto a densidades, al igual que el conejo. Y, la paloma bravía, está hibridada con las palomas de ciudad, perdiéndose la especie.

Por todo ello, la recién creada plataforma ya ha solicitado reuniones con los políticos responsables,  presentará alegaciones a la nueva norma y movilizará a los cazadores en defensa de sus derechos si fuera necesario. En este sentido, desde Gran Canaria tienen la confianza de liderar y recibir el apoyo del resto de cazadores de las islas, contando ya con los compañeros de La Gomera. Pues todos tienen claro y buscan, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural  de Canarias.

martes, 16 de febrero de 2021

Modificación Ley de Caza de Canarias

Algunas de las perlas que pretende el Gobierno de Canarias aprovechando la LEY DE BIODIVERSIDAD Y DE LOS RECURSOS NATURALES DE CANARIAS. La caza del conejo la más perjudicada. El conejo no se podrá gestionar. Los hurones con chip y registrados en el Cabildo junto con los perros. Abren la mano a la caza de cabras y ovejas

Disposición adicional decimoprimera. Sobre la gestión del conejo europeo. A efectos de la aplicación de medidas de control o erradicación, el conejo europeo tendrá la consideración de especie exótica invasora cuando se encuentre en los parques nacionales, en las reservas naturales integrales, en las islas o islotes de Lobos, La Graciosa, Alegranza y Montaña Clara, así como en cualquier roque. Entre los métodos autorizables para su control o erradicación se podrán emplear técnicas de caza.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias. 1.- Se modifica el artículo 4, quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 4. Las especies de caza. Las especies objeto de caza se clasifican en dos grupos: caza mayor y caza menor. Se consideran piezas de caza mayor el muflón y el arruí, y piezas de caza menor el conejo, la perdiz moruna, la perdiz roja, la tórtola común, la codorniz común, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Así mismo, se establece la siguiente clasificación: • Especies cinegéticas nativas: codorniz común, tórtola común y paloma bravía. • Especies cinegéticas exóticas: -No invasoras: perdiz moruna y perdiz roja -Invasoras: muflón, arruí, conejo y las especies domésticas asilvestradas.

Solamente se podrán adoptar medidas de fomento para las especies nativas, quedando excluidas de dichas medidas las especies exóticas invasoras”. 

2. Se añade un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 7, del siguiente tenor literal:

“3. (...)

Se establece la obligatoriedad de que los hurones que se empleen en la actividad cinegética estén inscritos en el correspondiente registro municipal de animales domésticos e identificados mediante microchip. En la licencia que habilita para el uso de hurones figurará el número de microchip de cada uno de los hurones”.

Para más información pinchar aquí 

Extracto de las modificaciones pinchar aquí 


viernes, 31 de julio de 2020

Gobierno de Canarias

ORDEN de 30 de julio de 2020, por la que se modifica parcialmente la Orden de 23 de junio de 2020, que establece las épocas hábiles de caza para la temporada 2020-2021, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo único. Modificación parcial de la Orden Canaria de Caza de la temporada 2020-2021. Se modifica parcialmente la Orden de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2020-2021, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 130, de 30.6.2020), de la siguiente manera:

Uno. Se modifica el artículo 8 con la redacción que sigue:

“Artículo 8.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura.

Dos. Se modifica el artículo 11 con la redacción siguiente:

“Artículo 11.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote.

martes, 30 de junio de 2020

Gobierno de Canarias

ORDEN de 23 de junio de 2020, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2020-2021, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.


La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, operada mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ostenta competencias exclusivas en materia de caza, a través de los apartados 1 y 5 del artículo 131, lo que incluye, en todo caso, la planificación, regulación, la vigilancia y la fijación del régimen de aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como en materia de vigilancia, inspección y control de la caza.

El artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299, de 14.12.07), prevé que el ejercicio de la caza se regule de
modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

viernes, 28 de junio de 2019

Gobierno de Canarias

ORDEN de 20 de junio de 2019, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2019-2020, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.


La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la reciente reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, operada mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ostenta competencias exclusivas en materia de caza, a través de los apartados 1 y 5 del artículo 131, lo que incluye, en todo caso, la planificación, regulación, la vigilancia y la fijación del régimen de aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como en materia de vigilancia, inspección y control de la caza.

El artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299, de 14.12.07), prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

martes, 25 de junio de 2019

Cabildo Insular de Lanzarote

ANUNCIO de 4 de junio de 2019, por el que se hace pública la Resolución de 27 de mayo de 2019, relativa a campos de adiestramiento de perros de muestra.

Primero.- Autorizar a la Sociedad de Cazadores de Lanzarote, sin perjuicio de la conformidad, en cada caso, del titular de los terrenos afectados, la apertura de los Campos de Adiestramiento de perros de muestra, que se citan a continuación:

a) Zona 1:

Límite N: Carretera Mala-Charco del Palo.................


ANUNCIO de 5 de junio de 2019, por el que se hace pública la Resolución de 27 de mayo de 2019, relativa a campos a través de perros de caza.

HACE SABER: que la Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, el día 27 mayo de 2019, adoptó la siguiente Resolución:

Primero.- No autorizar a la Sociedad de Cazadores de Lanzarote, la apertura de los campos a través de perros de caza, en los siguientes lugares que se citan a continuación:.......

Cabildo Insular de La Palma

El Miembro Corporativo Delegado de Medio Ambiente y Servicios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, dictó en fecha 31 de mayo de 2019 Resolución de autorización para el establecimiento de cinco campos de adiestramiento de verano para entrenamiento de perros de caza, de carácter temporal, así como las condiciones de la actividad (Resolución nº 2019/3301, registrada el 31/05/2019), conforme al siguiente contenido:

Primero: Declarar la apertura de las siguientes zonas de adiestramiento de perros de caza, con la de limitación que se especifica y con sujeción a las condiciones que se señalan:

BREÑA ALTA: Norte: Barranco de Juan Mayor.......


El Miembro Corporativo Delegado de Medio Ambiente y Servicios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, dictó en fecha 31 de mayo de 2019 Resolución de autorización para el establecimiento de cinco campos de adiestramiento de verano para entrenamiento de perros de caza, de carácter temporal, así como las condiciones de la actividad (Resolución nº 2019/3301, registrada el 31/05/2019), conforme al siguiente contenido:

Primero: Admitir parcialmente la propuesta presentada por la Federación Insular de Caza y declarar la apertura de las siguientes zonas de adiestramiento de perros de caza, con la delimitación que se especifica y con sujeción a las condiciones que se señalan:

1.- Zona: Breña Alta. Norte: Barranco de Juan Mayor...................

Cabildo Insular de El Hierro

ANUNCIO de 3 de junio de 2019, relativo a fijación de zonas, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo el adiestramiento de perros de caza y aves de cetrería en la isla de El Hierro.

Por la Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, con fecha 29 de mayo de 2019, se dicta Resolución nº 1041/19, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: “Primero.- Autorizar y fijar los lugares, épocas y condiciones en que podrá llevarse a cabo el adiestramiento o entrenamiento de perros de caza, y aves de cetrería:

ZONAS DE ADIESTRAMIENTO Y ENTRENAMIENTO:

- CAMPO DE ENTRENAMIENTO LA DEHESA COMUNAL

Cabildo Insular de Lanzarote

Temario
ANUNCIO de 12 de abril de 2019, por el que se aprueban las bases generales que han de regir las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la Licencia de Caza en la isla de Lanzarote.

Segunda.- Requisitos exigidos para ser admitido en las pruebas.

Deberán participar en los exámenes las personas mayores de catorce años que no tengan acreditada la aptitud y conocimiento necesario para la obtención, por primera vez, de la preceptiva licencia de caza, y que deseen ejercitar la actividad cinegética.

Tercera.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Presentación de instancias: quienes deseen tomar parte en las pruebas de aptitud deberán presentar la solicitud, en el Registro General del Cabildo Insular, calle Avenida Fred Olsen, 35500-Arrecife de Lanzarote, o Registro Auxiliar en las dependencias de la Granja Agrícola Experimental, Carretera Tahíche-San Bartolomé, km 1,2, Arrecife-35500.

2. Documentación a adjuntar con la instancia: las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de aptitud, deberán venir acompañadas con fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

3. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será el indicado en la convocatoria que se realizará todos los años.